Tribunal de Justicia de la UE: los tomates del Sáhara Occidental no pueden etiquetarse como marroquíes
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En su sentencia de esta mañana, 4 de octubre de 2024, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dictaminado que los productos del Sáhara Occidental en el mercado de la UE no pueden etiquetarse como “de Marruecos”.

04 octubre 2024

El Sáhara Occidental “es separado de Marruecos y es un territorio aduanero en el sentido del Derecho de la UE. Cualquier otra indicación podría hacer pensar a los consumidores que esos melones y tomates proceden de un lugar distinto al territorio en el que se han cosechado", afirma el comunicado de prensa del tribunal de una importante sentencia dictada hoy.

"La indicación del país de origen que debe figurar en los melones y tomates en cuestión sólo puede designar al Sáhara Occidental, porque esos productos se cosechan en ese territorio", se lee en el comunicado.

Encuentre aquí la sentencia.

El Tribunal se ha pronunciado a petición del Consejo de Estado francés, que en junio de 2022 había remitido un caso presentado por un sindicato francés de agricultores, la Confédération Paysanne. El sindicato de agricultores pidió aclaraciones sobre dos cuestiones: en primer lugar, si los productos del Sáhara Occidental deben etiquetarse como procedentes del Sáhara Occidental, en lugar de como procedentes de Marruecos, para cumplir las leyes y reglamentos de la UE; y en segundo lugar, si las autoridades francesas tienen la facultad de prohibir las importaciones de frutas y verduras en caso de incumplimiento de las normas de origen.

En concreto, los agricultores están preocupados por la continuación de las importaciones de frutas y verduras del Sáhara Occidental que están etiquetadas como si fuesen de Marruecos, cuando el Tribunal Supremo de la UE ha concluido en múltiples ocasiones que el Sáhara Occidental es un territorio separado y distinto de Marruecos, y que Marruecos no tiene soberanía ni mandato de administración sobre el territorio.

El Tribunal de Justicia de la UE también ha dictaminado hoy en una sentencia separada que los acuerdos comerciales y pesqueros de la UE no pueden aplicarse al Sáhara Occidental. Esta sentencia fue la conclusión de los recursos de casación interpuestos por el Consejo de la UE y la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General de septiembre de 2021, que anuló el acuerdo comercial y el acuerdo pesquero entre la UE y Marruecos en el Sáhara Occidental ocupado.

 

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